CT · Artículo 326 Bis

Artículo 326 Bisdel Código de Trabajo

Reformado

Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Los expedientes se formarán por duplicado. El original del duplicado se extenderá en papel español, bond u otro de similar calidad.

Con los duplicados se formarán legajos que servirán para que el Tribunal continúe conociendo en caso de apelación sin efecto suspensivo y para reposición de autos.

Los actos del proceso serán realizados por escrito u oralmente, según las disposiciones de este Código para cada caso. De los actos realizados oralmente se dejará constancia por escrito, en forma de actas, razones o cualquier otro medio idóneo.

(Adicionado por el Artículo 6 del Decreto 35-98 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 326 Bis, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-326bis/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.