Artículo 326 Bisdel Código de Trabajo
Reformado
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Los expedientes se formarán por duplicado. El original del duplicado se extenderá en papel español, bond u otro de similar calidad.
Con los duplicados se formarán legajos que servirán para que el Tribunal continúe conociendo en caso de apelación sin efecto suspensivo y para reposición de autos.
Los actos del proceso serán realizados por escrito u oralmente, según las disposiciones de este Código para cada caso. De los actos realizados oralmente se dejará constancia por escrito, en forma de actas, razones o cualquier otro medio idóneo.
(Adicionado por el Artículo 6 del Decreto 35-98 del Congreso de la República).