Artículo 436del Código Procesal Penal
Trámite
Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo IV. Procedimientos específicos
El procedimiento quedará modificado de la manera siguiente:
1)El escrito de interposición, expresará los motivos y las leyes infringidas. El recurrente fijará también lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro del tribunal.
2)No se emplazará al recurrente a comparecer ante el tribunal competente, ni estará permitida la adhesión.
3)El tribunal dictará sentencia sin debate, sólo a la vista de los recursos interpuestos, decidiendo, en primer lugar, sobre la procedencia formal del recurso. La sentencia será pronunciada por escrito, omitiendo la audiencia pública, en el plazo previsto y expresará sintéticamente los fundamentos de la decisión.