CPP · Artículo 436

Artículo 436del Código Procesal Penal

Trámite

Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo IV. Procedimientos específicos

El procedimiento quedará modificado de la manera siguiente:

1)El escrito de interposición, expresará los motivos y las leyes infringidas. El recurrente fijará también lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro del tribunal.

2)No se emplazará al recurrente a comparecer ante el tribunal competente, ni estará permitida la adhesión.

3)El tribunal dictará sentencia sin debate, sólo a la vista de los recursos interpuestos, decidiendo, en primer lugar, sobre la procedencia formal del recurso. La sentencia será pronunciada por escrito, omitiendo la audiencia pública, en el plazo previsto y expresará sintéticamente los fundamentos de la decisión.

Cómo citar

Art. 436, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-436/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.