CPP · Artículo 485

Artículo 485del Código Procesal Penal

Remisión y reglas especiales

Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título IV. Juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección

El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:

1)Cuando el imputado sea incapaz, será representado por su tutor o por quien designe el tribunal, con quien se llevarán a cabo todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.

2)En el caso previsto en el inciso anterior, no regirá lo dispuesto para la declaración del imputado, si fuere imposible su cumplimiento.

3)El juez de primera instancia en la etapa del procedimiento intermedio podrá también rechazar el requerimiento, por entender que corresponde la aplicación de una pena, y ordenar la acusación.

4)El juicio aquí previsto se tramitará independientemente de cualquier otro juicio.

5)El debate se realizará a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando fuere imposible a causa de su estado o inconveniente por razones de orden, seguridad o salud, caso en el cual será representado por su tutor. El imputado podrá ser traído al debate cuando su presencia fuere indispensable.

6)La sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad y corrección.

7)No serán de aplicación las reglas referidas al procedimiento abreviado.

Cómo citar

Art. 485, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-485/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.