CPP · Artículo 486

Artículo 486del Código Procesal Penal

Transformación y advertencia

Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título IV. Juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección

Si después de la apertura del juicio resulta posible la aplicación de una pena, el tribunal hará las advertencias al imputado conforme las disposiciones aplicables para la ampliación o notificación de la acusación.

Cómo citar

Art. 486, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-486/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.