Artículo 486del Código Procesal Penal
Transformación y advertencia
Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título IV. Juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección
Si después de la apertura del juicio resulta posible la aplicación de una pena, el tribunal hará las advertencias al imputado conforme las disposiciones aplicables para la ampliación o notificación de la acusación.