Artículo 75del Código Penal
Advertencia
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo IV. De la suspensión condicional de la pena
El juez o tribunal de la causa deberá hacer advertencia personal al reo, en relación de la naturaleza del beneficio que se le otorga y de los motivos que puedan producir su revocación, lo que se hará constar por acta en el expediente.