Artículo 77del Código Penal
Extinción de la pena
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo IV. De la suspensión condicional de la pena
Transcurrido el período fijado, sin que el penado haya dado motivo para revocar la suspensión, se tendrá por extinguida la pena.