Artículo 424del Código Procesal Penal
Desistimiento tácito
Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo II. Trámite
Si en el período de emplazamiento no compareciere el recurrente, el tribunal declarará de ofició desierto el recurso, devolviendo, en su caso, las actuaciones.
La adhesión no subsistirá si se declara desierto el recurso interpuesto, salvo el caso del acusador particular.