CPP · Artículo 424

Artículo 424del Código Procesal Penal

Desistimiento tácito

Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo II. Trámite

Si en el período de emplazamiento no compareciere el recurrente, el tribunal declarará de ofició desierto el recurso, devolviendo, en su caso, las actuaciones.

La adhesión no subsistirá si se declara desierto el recurso interpuesto, salvo el caso del acusador particular.

Cómo citar

Art. 424, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-424/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.