Artículo 428del Código Procesal Penal
Prueba
Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo II. Trámite
Cuando el recurso se base en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo el acto, en contraposición a lo señalado por el acta del debate o por la sentencia, se podrá ofrecer prueba con ese objeto.
La prueba se recibirá en la audiencia, conforme a las reglas que rigen para el juicio, en lo pertinente.