CPCYM · Artículo 162

Artículo 162del Código Procesal Civil y Mercantil

Tachas

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos

Las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos, dentro del mismo término de prueba. El juez apreciará según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de sus declaraciones en la sentencia, juntamente con lo principal.

Cómo citar

Art. 162, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-162/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.