CPCYM · Artículo 152

Artículo 152del Código Procesal Civil y Mercantil

Careo

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos

Los testigos cuyas declaraciones sean contradictorias, podrán ser careados entre sí.

El juez dispondrá la forma de practicar esta diligencia.

Cómo citar

Art. 152, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-152/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.