CPCYM · Artículo 151

Artículo 151del Código Procesal Civil y Mercantil

Repreguntas

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos

Las repreguntas que se formulen al testigo deben versar sobre los hechos relatados por el testigo y se dirigirán inmediatamente que conteste al interrogatorio. Si se presentaren antes de la diligencia, quedarán en el Tribunal bajo reserva.

El juez calificará la procedencia de las repreguntas.

Cómo citar

Art. 151, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-151/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.