CPCYM · Artículo 145

Artículo 145del Código Procesal Civil y Mercantil

Interrogatorio

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos

La parte que proponga prueba testimonial, presentará en la solicitud el interrogatorio respectivo, debiendo las preguntas ser claras y precisas.

El interrogatorio deberá formularlo la parte de modo que cada pregunta no se refiera sino a un hecho simple a que el testigo debe concretar su respuesta. No es permitido dirigirles o consignar preguntas de apreciación ni opiniones suyas.

Cómo citar

Art. 145, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-145/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.