CPCYM · Artículo 146

Artículo 146del Código Procesal Civil y Mercantil

Señalamiento de audiencia

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Tercera. Declaracion de testigos

El juez señalará día y hora para la práctica de la diligencia, debiendo notificarse a las partes con tres días de anticipación, por lo menos.

La diligencia se verificará en presencia de las partes y sus abogados, si concurrieren, pero las personas que asistan no podrán retirarse ni comunicarse con los testigos que no han sido examinados; y tanto las partes o sus abogados como el juez podrán hacer a los testigos las preguntas adicionales necesarias para esclarecer el hecho.

Cómo citar

Art. 146, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-146/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.