LAEPC · Artículo 38

Artículo 38del Ley de Amparo

Vista Pública

Título Dos. Amparo · Capítulo Cinco. Procedimiento

Si al evacuarse la audiencia a que se refiere el artículo anterior, o al notificarse la resolución que omite la apertura a prueba, alguna de las partes o el Ministerio Público solicita que se vea el caso en vista pública, ésta se efectuará el último de los tres días siguientes y a la hora que señale el tribunal. Cuando se haya efectuado vista pública, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de los tres días siguientes.

A la vista podrán comparecer a alegar las partes y sus abogados, así como la autoridad o entidad impugnada y sus abogados. Si la autoridad impugnada fuere pública o se tratare del Estado, puede delegar su representación en el Ministerio Público, en el caso que éste manifieste acuerdo con la actuación que originó el amparo.

Cómo citar

Art. 38, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-38/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.