Artículo 208del Código Procesal Civil y Mercantil
Sentencia
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo II. Procedimiento
Si el demandado se allanare a la demanda o confesare los hechos expuestos en la misma, el juez dictará sentencia dentro de tercero día.
Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia, sin causa justificada, el juez fallará, siempre que se hubiere recibido la prueba ofrecida por el actor.
Dentro de cinco días a partir de la última audiencia, el juez dictará sentencia.