CPP · Artículo 411

Artículo 411del Código Procesal Penal

Trámite de segunda instancia

Libro Tercero. Impugnaciones · Título III. Apelación

Recibidas las actuaciones, el tribunal resolverá dentro de un plazo de tres días y, con certificación de lo resuelto, devolverá las actuaciones inmediatamente.

Cuando se trate de apelación de sentencia por procedimiento abreviado se señalará audiencia dentro del plazo de cinco días de recibido el expediente para que el apelante y demás partes expongan sus alegaciones. Podrán hacerlo también por escrito. Terminada la audiencia, el tribunal pasará a deliberar y emitirá la sentencia que corresponda.

Cómo citar

Art. 411, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-411/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.