CPP · Artículo 410

Artículo 410del Código Procesal Penal

Trámite

Libro Tercero. Impugnaciones · Título III. Apelación

Otorgada la apelación y hechas las notificaciones, se elevarán las actuaciones originales, a más tardar a la primera hora laborable del día siguiente.

Cómo citar

Art. 410, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-410/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.