CPP · Artículo 423

Artículo 423del Código Procesal Penal

Interposición

Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo II. Trámite

Interpuesto el recurso, se remitirán de oficio las actuaciones al tribunal competente el día hábil siguiente de haber notificado a todas las partes, emplazándolas para que comparezcan ante dicho tribunal y, en su caso, fijen nuevo lugar para recibir notificaciones, dentro del quinto día siguiente al de la notificación.

El acusado podrá pedir la designación de un defensor de oficio para que promueva el recurso ante el tribunal competente, derecho sobre el cual será instruido y preguntado expresamente en el acto de la notificación. El defensor podrá solicitar que se designe un defensor de oficio como su sustituto, cuando el juicio se haya celebrado en un territorio distinto del de la sede del tribunal competente para el recurso de apelación especial. Ejercida esa facultad, el presidente del tribunal proveerá el reemplazo.

Cómo citar

Art. 423, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-423/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.