CPP · Artículo 404

Artículo 404del Código Procesal Penal

Apelación

Reformado

Libro Tercero. Impugnaciones · Título III. Apelación

Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan:

1)Los conflictos de competencia.

2)Los impedimentos, excusas y recusaciones.

3)Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo o del actor civil.

4)Los que no admitan o denieguen la intervención del tercero demandado.

5)Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.

6)Los que denieguen la práctica de la prueba anticipada.

7)Los que declaren la suspensión condicional de la persecución penal.

8)Los que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso.

9)Los que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones.

10)Los que denieguen o restrinjan la libertad.

11)Los que fijen término al procedimiento preparatorio; y

12)Los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil.

13)Los autos en los cuales se declare la falta de mérito.

También son apelables con efecto suspensivo los autos definitivos emitidos por el juez de ejecución y los dictados por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidad.

(Inciso adicionado por el Artículo 44 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 404, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-404/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.