Artículo 602del Código Procesal Civil y Mercantil
Procedencia
Libro Sexto. Impugnacion de resoluciones judiciales · Título III. Apelacion
Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada.
Las resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en los asuntos de jurisdicción voluntaria, son apelables.
El término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito.