CTrib · Artículo 183

Artículo 183del Código Tributario

Recursos

Reformado

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo · Sección Cuarta. Recursos

En el procedimiento Económico Coactivo, en contra del auto que deniegue el trámite de la demanda, los autos que resuelvan las tercerías, la resolución final, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación, proceden los recursos siguientes:

1.Aclaración y ampliación, que deben interponerse dentro de los dos (2) días siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de la resolución impugnada.

2.Apelación, que debe interponerse dentro de tres (3) días siguientes al de la fecha de notificación de la resolución.

En contra de las demás resoluciones emitidas dentro del procedimiento Económico Coactivo, podrán interponerse los recursos y acciones establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial.

*Reformado por el Artículo 65, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

Cómo citar

Art. 183, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-183/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.