Artículo 184del Código Tributario
Segunda instancia
Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo · Sección Cuarta. Recursos
De las apelaciones conocerá el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.
Interpuesto el recurso de apelación, el tribunal de primer grado lo concederá, si fuere procedente y, elevará los autos al Tribunal superior, el que señalará día para la vista dentro de un plazo que no exceda de cinco (5) días, pasado el cual, resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, bajo pena de responsabilidad.