CTrib · Artículo 184

Artículo 184del Código Tributario

Segunda instancia

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo · Sección Cuarta. Recursos

De las apelaciones conocerá el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.

Interpuesto el recurso de apelación, el tribunal de primer grado lo concederá, si fuere procedente y, elevará los autos al Tribunal superior, el que señalará día para la vista dentro de un plazo que no exceda de cinco (5) días, pasado el cual, resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, bajo pena de responsabilidad.

Cómo citar

Art. 184, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-184/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.