Artículo 52 de la Ley de Adopciones
Trámite de apelación
Título II · Capítulo VII. Conclusión del proceso de adopción
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Una vez presentada la apelación, el juez previa notificación a todas las partes deberá elevar el expediente completo a la sala jurisdiccional de familia, la que señalará audiencia en un plazo no mayor de cinco días de recibido los autos y mandará a notificar a las partes para qué el interponerte haga uso del recurso en un plazo no mayor de veinticuatro horas; el juez deberá resolver en definitiva el recurso en un plazo no mayor de tres días luego de evacuada la audiencia.