LAdop · Art. 53

Artículo 53 de la Ley de Adopciones

Registro de la adopción

Título II · Capítulo VII. Conclusión del proceso de adopción

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La certificación de la resolución judicial de adopción deberá ser presentada al Registro correspondiente a fin de que se anote la inscripción en los libros respectivos; así mismo deberá adjuntarse la certificación del dictamen emitido por la Autoridad Central.

En el caso que se extienda una certificación de la partida correspondiente se omita que es adoptado, a excepción cuando la solicite el mismo interesado o un juez competente.

Cómo citar

Art. 53, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-53/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.