Artículo 53 de la Ley de Adopciones
Registro de la adopción
Título II · Capítulo VII. Conclusión del proceso de adopción
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La certificación de la resolución judicial de adopción deberá ser presentada al Registro correspondiente a fin de que se anote la inscripción en los libros respectivos; así mismo deberá adjuntarse la certificación del dictamen emitido por la Autoridad Central.
En el caso que se extienda una certificación de la partida correspondiente se omita que es adoptado, a excepción cuando la solicite el mismo interesado o un juez competente.