Artículo 54 de la Ley de Adopciones
Restitución del derecho de familia
Título II · Capítulo VII. Conclusión del proceso de adopción
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Autorizada la adopción por el juez, la deberá notificar a la Autoridad Central, verificará que se restituya el derecho de familia del adoptado, por medio de acto en el que personalmente comparecen los adoptantes y el adoptado.