LAdop · Art. 55

Artículo 55 de la Ley de Adopciones

Reconocimiento de la adopción internacional

Título II · Capítulo VII. Conclusión del proceso de adopción

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Una vez que el juez haya emitido la resolución final, y esta se encuentre firme, declarando con lugar la adopción y otorgando la custodia del niño en los casos de adopción internacional la Autoridad Central deberá emitir el certificado de que la adopción ha sido realizada de acuerdo con esta ley y el Convenio de La Haya en un plazo no mayor de ocho días.

El Estado de Guatemala reconocerá la adopción certificada por la autoridad competente de un Estado miembro del Convenio, si ha sido realizada conforme al mismo, salvo que sea manifiestamente contraria al orden público.

Cómo citar

Art. 55, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-55/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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