Artículo 55 de la Ley de Adopciones
Reconocimiento de la adopción internacional
Título II · Capítulo VII. Conclusión del proceso de adopción
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Una vez que el juez haya emitido la resolución final, y esta se encuentre firme, declarando con lugar la adopción y otorgando la custodia del niño en los casos de adopción internacional la Autoridad Central deberá emitir el certificado de que la adopción ha sido realizada de acuerdo con esta ley y el Convenio de La Haya en un plazo no mayor de ocho días.
El Estado de Guatemala reconocerá la adopción certificada por la autoridad competente de un Estado miembro del Convenio, si ha sido realizada conforme al mismo, salvo que sea manifiestamente contraria al orden público.