Artículo 56 de la Ley de Adopciones
Adopciones en trámite
Título II · Capítulo VIII. Disposiciones transitorias
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todos los procedimientos notariales y judiciales de adopción que se encuentren en trámite al momento de la vigencia de la presente ley, deben ser registrados ante la Autoridad Central, en un plazo no mayor de treinta días, para los efectos delregistro del caso, éstos continuarán el trámite de conformidad con la ley vigente al tiempo de su iniciación. Los casos que no sean registrados en el plazo señalado se resolverán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente ley.