LAdop · Art. 56

Artículo 56 de la Ley de Adopciones

Adopciones en trámite

Título II · Capítulo VIII. Disposiciones transitorias

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todos los procedimientos notariales y judiciales de adopción que se encuentren en trámite al momento de la vigencia de la presente ley, deben ser registrados ante la Autoridad Central, en un plazo no mayor de treinta días, para los efectos delregistro del caso, éstos continuarán el trámite de conformidad con la ley vigente al tiempo de su iniciación. Los casos que no sean registrados en el plazo señalado se resolverán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente ley.

Cómo citar

Art. 56, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-56/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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