Artículo 57 de la Ley de Adopciones
Regularización
Título II · Capítulo VIII. Disposiciones transitorias
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Dentro de los treinta días de estar vigente esta ley, la Autoridad Central en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, verificará la situación de los niños sujetos de la presente ley, que se encuentren al cuidado y guarda de personas, familias sustitutas e instituciones privadas para iniciar el proceso de registro, autorización y supervisión establecido en esta ley; así como iniciar los procesos judiciales de protección de los niños.