Artículo 58 de la Ley de Adopciones
Plazo para inscripción
Título II · Capítulo VIII. Disposiciones transitorias
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todas las entidades privadas, que tengan a su cargo la guarda y cuidado de niños, niñas y adolescentes, deberán ser inscritas en la Autoridad Central, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley.