LAdop · Art. 58

Artículo 58 de la Ley de Adopciones

Plazo para inscripción

Título II · Capítulo VIII. Disposiciones transitorias

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todas las entidades privadas, que tengan a su cargo la guarda y cuidado de niños, niñas y adolescentes, deberán ser inscritas en la Autoridad Central, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley.

Cómo citar

Art. 58, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-58/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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