Artículo 40 de la Ley de la Tercera Edad
Capítulo VII. Disposiciones Finales y Vigencia
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Nacional para la Protección de las Personas de la Tercera Edad, deberá estar integrado sesenta días después de entrar en vigencia la presente ley y, dentro de los treinta días siguientes a la integración del consejo, este deberá formular un Reglamento para el funcionamiento y ejecución de esta ley, el que deberá ser aprobado y emitido por el Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdo Gubernativo.