LPPTE · Art. 39

Artículo 39 de la Ley de la Tercera Edad

Capítulo VI. Sanciones

Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Quien hurtare parte de su patrimonio, estafare, robare, despojare, usurpare, o se apropiare en forma indebida de las pertenencias o propiedades de un anciano, será sancionado conforme lo establece el Código Penal, aumentando la pena en una tercera parte.

Cómo citar

Art. 39, Ley de la Tercera Edad de Guatemala (Decreto 80-96), codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-39/

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Fuente

Ley de la Tercera Edad (Decreto 80-96 del Congreso de la República). Texto según Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013).

Fuente oficial: Decreto 80-96 — Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt).

Texto del Decreto 80-96 según la edición del Procurador de los Derechos Humanos (diciembre de 2013), publicada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Anota las reformas de los Decretos 2-97 y 51-98 y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 522-2011) sobre el inciso e) del artículo 33. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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