Artículo 193 Bisdel Código Penal
Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo VI. De los delitos de explotación sexual
Quien para sí mismo o para tercera persona, a cambio de cualquier acto sexual con una persona mayor de edad, brinde o prometa a tercera, persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
(Adicionado por Artículo 39 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).