Artículo 195del Código Penal
Exhibiciones obscenas
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo VI. De los delitos de explotación sexual
Quien, en sitio público o abierto o expuesto al público, ejecutare o hiciere ejecutar actos obscenos, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.