Artículo 195 Bisdel Código Penal
Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo VI. De los delitos de explotación sexual
Quien publique, reproduzca, importe, exporte, distribuya, transporte, exhiba, elabore propaganda, difunda o comercie de cualquier forma y través de cualquier medio, material pornográfico de personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva en donde se utilice su imagen o voz real o simulada, será sancionado con prisión de seis a ocho años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales.
(Adicionado por Artículo 41 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).