Artículo 195 Terdel Código Penal
Posesión de material pornográfico de personas menores de edad
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo VI. De los delitos de explotación sexual
Quien a sabiendas posea y adquiera material pornográfico, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
(Adicionado por Artículo 42 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).