Artículo 192del Código Penal
Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo VI. De los delitos de explotación sexual
Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, en los casos siguientes:
a.Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada.
b.Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus padres.
c.Cuando mediare violencia o abuso de autoridad.
(Reformado por Artículo 37 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).