Artículo 37del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
Se reforma el artículo 192 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Articulo 192. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada. Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, en los casos siguientes:
a.Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada.
b.Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus padres.
c.Cuando mediare violencia o abuso de autoridad.”