Artículo 38del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
Se reforma el artículo 193 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 193. Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad. Quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.”