Artículo 39del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
Se adiciona el artículo 193 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el “Artículo 193 Bis. Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. Quien para sí mismo o para tercera persona, a cambio de cualquier acto sexual con una persona mayor de edad, brinde o prometa a tercera, persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años.”