LVET · Artículo 39

Artículo 39del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas

Se adiciona el artículo 193 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el “Artículo 193 Bis. Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. Quien para sí mismo o para tercera persona, a cambio de cualquier acto sexual con una persona mayor de edad, brinde o prometa a tercera, persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años.”

Cómo citar

Art. 39, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-39/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.