Artículo 191del Código Penal
Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo VI. De los delitos de explotación sexual
La explotación de una persona mayor de edad, a través de la promoción, facilitación o favorecimiento de su prostitución, será sancionada con prisión de cinco a diez años, y con multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales.
(Reformado por Artículo 36 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Decreto 9-2009 del Congreso de la República)