Artículo 195 Quáterdel Código Penal
Utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo VI. De los delitos de explotación sexual
Quien facilite, organice, promueva o permita de cualquier forma la realización de los delitos contemplados en este capítulo, a través de actividades relacionadas con el turismo, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales.
(Adicionado por Artículo 43 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).