Artículo 196del Código Penal
Publicaciones y espectáculos obscenos
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo VI. De los delitos de explotación sexual
Comete el delito de publicaciones y espectáculos obscenos quien contra la moral por la razón de exponerlos a la vista de menores de edad y del público, publicare y difundiere por cualquier medio, fabricare, reprodujere o vendiere: libros, escritos, imágenes, gráficos u otros objeto pornográficos y obscenos.
Igual delito comete el que ejecute o haga ejecutar actos de exhibición o provocación sexual obscenos ante menores de edad y en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos. Se exceptúan las obras de teatro, las imágenes y gráficos que correspondan a una obra de arte, monumento histórico y lo que se exhiba con fines educativos. En todo caso, la exhibición debe estar previamente autorizada por el Ministerio de Cultura y Deportes, indicando el lugar donde ha de exhibirse.
El mismo delito cometen los que actúen como directores, gerentes, administradores, representantes legales, ejecutivos, funcionarios o empleados de confianza o que de cualquier manera representen a otra persona o personas jurídicas, que participen en la ejecución de los hechos y sin cuya participación no se habrían podido realizar los mismos.
En el caso de las personas jurídicas que como tales y por disposición de sus órganos directores, participen en la comisión de estos hechos, tendrá responsabilidad penal su representante legal y además la persona jurídica será sancionada con el cierre de la empresa.
Este delito será sancionado con pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien mil a doscientos mil quetzales.
La pena será aumentada en una tercera parte:
a)A los que resulten responsables, siendo funcionarios o empleados públicos y su actuación como tales permitió la comisión de los hechos. Adicionalmente se les aplicará la suspensión para el ejercicio de cargo o empleo público por el tiempo de dos a tres años.
b)A los que resulten responsables, teniendo a su cargo establecimientos, instituciones o dependencias públicas o privadas encargadas del cuidado o protección de menores de edad.
c)Cuando la publicación, difusión por cualquier medio, fabricación, reproducción y venta la realicen menores de edad.
d)Cuando los libros, escritos, imágenes, gráficos u otros objetos pornográficos y obscenos, se refiera a menores de edad.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 27-2002 del Congreso de la República y Declarado Inconstitucional por Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, del 29 de mayo de 2003, Expediente 1021-2002).