CP · Artículo 190 Bis

Artículo 190 Bisdel Código Penal

Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de las tecnologías de información

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo V. De los delitos contra la indemnidad sexual de las personas

Quien, a través de todo tipo o clase de medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, contacte a cualquier niño, niña o adolescente con el propósito de:

a.Solicitar o recibir material con contenido sexual o pornográfico, propio o de terceras personas, ya sea que incluya o no medios audiovisuales;

b.Tener o facilitar con tercera persona relaciones sexuales;

c.Facilitar la comisión de cualquier otro delito contra la libertad o indemnidad sexual del niño, niña o adolescente contactado.

El responsable de una o varias conductas anteriormente indicadas, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años, independientemente que logre su propósito.

La pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con incapacidad cognitiva o volitiva.

La pena se impondrá sin perjuicio de las que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

(Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 11-2022 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 190 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-190bis/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.