CP · Artículo 195 Quinquies

Artículo 195 Quinquiesdel Código Penal

Circunstancias especiales de agravación

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo VI. De los delitos de explotación sexual

Las penas para los delitos contemplados en los artículos 173, 188, 189, 193, 194, 195, 195 Bis, 195 Ter, se aumentarán dos terceras partes si la víctima fuera menor de dieciocho y mayor de catorce años de edad; en tres cuartas partes si la víctima fuera persona menor de catorce años, y con el doble de la pena si la víctima fuera persona menor de diez años.

(Adicionado por Artículo 44 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 195 Quinquies, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-195quinquies/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.