CP · Artículo 189

Artículo 189del Código Penal

Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo V. De los delitos contra la indemnidad sexual de las personas

Será sancionado con prisión de tres a cinco años, quien:

a.Permita presenciar espectáculos de naturaleza sexual reservados para adultos, a personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva.

b.Permita a menores de edad el ingreso a espectáculos públicos de naturaleza sexual, reservados para adultos.

c.De cualquier forma distribuya a personas menores de edad material pornográfico.

d.De cualquier forma permita adquirir material pornográfico a personas menores de edad.

(Reformado por Artículo 33 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 189, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-189/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.