Artículo 33del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
Se reforma el artículo 189 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 189. Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad. Será sancionado con prisión de tres a cinco años, quien:
a.Permita presenciar espectáculos de naturaleza sexual reservados para adultos, a personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva.
b.Permita a menores de edad el ingreso a espectáculos públicos de naturaleza sexual, reservados para adultos.
c.De cualquier forma distribuya a personas menores de edad material pornográfico.
d.De cualquier forma permita adquirir material pornográfico a personas menores de edad”.