Artículo 173del Código Penal
Violación
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo I. De la violencia sexual
Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años.
Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie violencia física o psicológica.
La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.
(Reformado por Artículo 28 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).