¿Cómo denuncio un delito?
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 297 · Código Procesal Penal Denuncia Cualquier persona puede denunciar, por escrito u oralmente, ante la policía, el MP o un tribunal, un delito de acción pública. Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. El denunciante deberá…
- Art. 298 · Código Procesal Penal Denuncia obligatoria Enumera a quienes están obligados a denunciar un delito de acción pública sin demora. Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia, denuncia o autorización para su persecución, y sin demora alguna: 1) Los funcionarios y…
- Art. 304 · Código Procesal Penal Prevención policial La policía debe informar de inmediato al MP al conocer un hecho punible e iniciar investigación preliminar. Los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarán enseguida detalladamente al Ministerio Público y practicarán una investigación preliminar, para reunir o…
- Art. 310 · Código Procesal Penal Desestimación El fiscal puede desestimar la denuncia en veinte días si el hecho no es delito, notificando al denunciante. Cuando el hecho de la denuncia, querella o prevención policial no sea constitutivo de delito o no se pueda proceder, el fiscal desestimará, dentro de los veinte días siguientes de presentada la misma, comunicando la…
- Art. 24 Bis · Código Procesal Penal Acción pública Define qué delitos son perseguibles de oficio por el Ministerio Público. Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea…