Quiero denunciar un delito ante el Ministerio Público
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 297 · Código Procesal Penal Denuncia Permite a cualquier persona comunicar por escrito u oralmente a la policía o al MP la comisión de un delito. Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. El denunciante deberá…
- Art. 298 · Código Procesal Penal Denuncia obligatoria Obliga a funcionarios públicos y ciertas personas a denunciar sin demora los delitos de acción pública que conozcan. Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia, denuncia o autorización para su persecución, y sin demora alguna: 1) Los funcionarios y…
- Art. 25 · Ley Orgánica del Ministerio Público Atención permanente Ordena a los fiscales de distrito organizar oficinas de atención permanente para recibir denuncias. Los fiscales de Distrito organizarán las oficinas de atención permanente, a cargo de un agente fiscal, para la recepción de las denuncias o prevenciones policiales. Esta oficina también deberá recibir, registrar y…