Artículo 2del Ley Orgánica del Ministerio Público
Funciones
Título I · Capítulo Único. Principios básicos
Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, las siguientes:
1.Investigar los delitos de acción Pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los tratados y convenios internacionales,
2.Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley, y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal,
3.Dirigir a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos,
4.Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.